Morelia, Mich., Sábado, 11 de Enero de 2025
Sección:EconomíaAjustan cinturón a gastos de funcionarios
Por: Redacción/Reportedigital.mx
CdMx.-
Los gastos operativos como viáticos, viajes nacionales e internacionales, pasajes, alimentos, telefonía celular, convenciones, congresos y otros eventos en los que se gastan dinero los funcionarios públicos serán ajustados y revisados de mejor manera, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Refiere que con el fin de avanzar en el uso transparente y eficaz de los recursos púbicos, se emitió el decreto de Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la administración pública federal, esto en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En primera instancia, las cuotas diarias de viáticos dependerán del grupo jerárquico en el que se encuentren los funcionarios. Por ejemplo, los que se ubiquen del grupo G hasta la J recibirán 2,850 pesos; mientras los que se ubiquen en grupo K hasta la P tendrán 1,700 pesos diarios; y los que pertenezcan al personal operativo se les asignarán 980 pesos.
El decreto expone que sólo se podrán autorizar viáticos y pasajes que mejoren el desempeño y den cumplimiento a los objetivos institucionales, tales como: el intercambio de conocimientos institucionales; la representación gubernamental; la ejecución de proyectos prioritarios; la atención de la población en su lugar de residencia, y la verificación de acciones o actividades de la Administración Pública Federal, entre otros.
Aclara que no podrán autorizarse viáticos y pasajes para comisiones que tengan por objeto realizar tareas o funciones que puedan ser efectuadas por el personal de las oficinas o representaciones locales y regionales que tenga la dependencia o entidad en el lugar de la comisión.
En los casos en que las dependencias y entidades contraten paquetes de viajes para los servidores públicos que realicen una comisión en territorio nacional o en el extranjero, o cuando la invitación del organizador del evento cubra algunos gastos, las cuotas diarias de viáticos serán las siguientes:
- En paquetes o invitaciones que incluyan hospedaje y alimentos, se otorgarán viáticos únicamente para los traslados locales y otros gastos menores. La cuota asignada será de hasta el 20% de la cuota que corresponda conforme al grupo jerárquico que aplique.
- En paquetes o invitaciones que incluyan hospedaje y transporte se otorgarán viáticos únicamente para alimentos, traslados locales y otros gastos menores. La cuota asignada será de hasta el 30% de la cuota diaria que corresponda al grupo jerárquico del servidor público.
- En paquetes o invitaciones que incluyan hospedaje, transporte y alimentos se otorgarán viáticos únicamente para gastos menores. La cuota asignada será de hasta el 15% de la cuota diaria que corresponda al grupo jerárquico del servidor público y el destino de la comisión.
En el caso de los gastos que se realicen en alimentos, deberán ser comprobados mediante la presentación de facturas electrónicas que cumplan con los requisitos fiscales aplicables, las cuales deberán ser expedidas a favor de la dependencia o entidad. El servidor público deberá documentar en cada caso el motivo, las circunstancias de tiempo y lugar y los resultados obtenidos de la actividad realizada.
Por mes, los integrantes del grupo jerárquico que se ubiquen en la letra G recibirán 5,000 pesos; mientras que los del grupo H e I serán 4,000 pesos; el grupo J 2,600 pesos y el grupo K 1,700 pesos.
Gastos en celularEn este caso, los lineamientos establecen que sólo podrán ser sujetos de servicios de telefonía celular (voz y datos) los servidores públicos cuyos puestos se ubican dentro de los grupos jerárquicos K hasta G, o grupos homólogos, siempre y cuando resulte estrictamente necesario para el adecuado desempeño de las funciones de los servidores públicos.
De esta manera, los que pertenezcan al grupo G recibirán mensualmente 6,000 pesos y si tienen dos móviles se les dará la misma cantidad por cada uno; los grupos I y H recibirán 3,000 pesos; mientras que del grupo J serán 1,110 pesos y el grupo K recibirá de manera mensual 990 pesos.
Los saldos excedentes que resulten después de dichas compensaciones serán con cargo a los servidores públicos respectivos.
Las dependencias y entidades publicarán en sus páginas de Internet el importe de los ahorros y economías generados. Dicha información deberá presentarse en forma trimestral y se deberá actualizar dentro del mes siguiente al cierre del trimestre de que se trate.
Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como las instancias de seguridad nacional a que se refieren el artículo Cuarto del Decreto y el numeral 2 de los Lineamientos del Decreto, quedarán excluidas de estos lineamientos.